Art. 10
En vigor desde 28 nov 2005
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No afectará a la validez de las solicitudes de certificado ni de los certificados expedidos entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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