Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 nov 2005
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 16 al 22 de noviembre de 2005 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 91,01 % de las cantidades solicitadas para las zonas 2) Asia y de 83,48 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa del Este. 2.   Queda suspendida para las zonas 2) Asia y 3) Europa del Este hasta el 16 de enero de 2006 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 23 de noviembre de 2005, así como, desde el 25 de noviembre de 2005, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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