Art. 18
En vigor desde 23 nov 2005
Artículo 18
1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1696/71 con efecto desde el 1 de enero de 2006.
No obstante, para Eslovenia, el artículo 7 seguirá aplicándose hasta la cosecha de 2006 inclusive.
Las referencias al Reglamento (CEE) no 1696/71 se entenderán como referencias hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
2. Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 1037/72, (CEE) no 879/73 y (CEE) no 1981/82 con efecto desde el 1 de enero de 2006.
No obstante, para Eslovenia, los Reglamentos (CEE) no 1037/72 y (CEE) no 1981/82 seguirán aplicándose hasta la cosecha de 2006 inclusive.
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