Art. 13

Art. 13

En vigor desde 23 nov 2005
Artículo 13 En caso de riesgo de creación de excedentes o de una perturbación en la estructura del abastecimiento del mercado, el Consejo, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, podrá adoptar las medidas adecuadas tendentes a prevenir el desequilibrio del mercado. Estas medidas podrán adoptar especialmente la forma de acciones sobre: a) el potencial de producción; b) el volumen de la oferta; c) las condiciones de comercialización.
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