Art. 13
En vigor desde 23 nov 2005
Artículo 13
En caso de riesgo de creación de excedentes o de una perturbación en la estructura del abastecimiento del mercado, el Consejo, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, podrá adoptar las medidas adecuadas tendentes a prevenir el desequilibrio del mercado. Estas medidas podrán adoptar especialmente la forma de acciones sobre:
a)
el potencial de producción;
b)
el volumen de la oferta;
c)
las condiciones de comercialización.
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