Art. 12

Art. 12

En vigor desde 23 nov 2005
Artículo 12 1.   Quedan derogados los Reglamentos (CEE) no 2358/71 y (CEE) no 1674/72. 2.   Las referencias al Reglamento (CEE) no 2358/71 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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