Art. 1
En vigor desde 23 nov 2005
Artículo 1
Se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas, que abarcará los productos siguientes:
Código NC
Designación de la mercancía
0712 90 11
Maíz dulce híbrido, para siembra
0713 10 10
Guisantes (Pisum sativum) para siembra
ex 0713 20 00
Garbanzos para siembra
ex 0713 31 00
Judías de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek, para siembra
ex 0713 32 00
Judías Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis), para siembra
0713 33 10
Judías comunes (Phaseolus vulgaris), para siembra
ex 0713 39 00
Las demás judías para siembra
ex 0713 40 00
Lentejas para siembra
ex 0713 50 00
Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor), para siembra
ex 0713 90 00
Las demás hortalizas de vaina secas para siembra
1001 90 10
Escanda para siembra
ex 1005 10
Maíz híbrido para siembra
1006 10 10
Arroz con cáscara (arroz paddy), para siembra
1007 00 10
Sorgo de grano híbrido, para siembra
1201 00 10
Habas de soja, incluso quebrantadas, para siembra
1202 10 10
Cacahuetes sin tostar ni cocer de otro modo, con cáscara, para siembra
1204 00 10
Semilla de lino, incluso quebrantada, para siembra
1205 10 10
Semillas de nabo o de colza, incluso quebrantadas, para siembra
1206 00 10
Semilla de girasol, incluso quebrantada, para siembra
ex 1207
Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados, para siembra
1209
Semillas, frutos y esporas, para siembra
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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