Art. 1
En vigor desde 22 nov 2005
Artículo 1
En lo que respecta a los tomates, las naranjas, los limones, las uvas de mesa y las manzanas, el tipo máximo de restitución y el porcentaje de expedición relativos a la licitación abierta por el Reglamento (CE) no 1756/2005 se fijan en el anexo del presente Reglamento.
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