Art. 5 · Normas de origen

Art. 5

Normas de origen

En vigor desde 21 nov 2005
Artículo 5 Normas de origen Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de un contrato financiado por un instrumento comunitario deberán proceder de la Comunidad o de un país admisible de acuerdo con la definición de los artículos 3 y 7 del presente Reglamento. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el término «origen» queda definido en la normativa comunitaria relativa a las normas de origen a efectos aduaneros.
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