Art. 8 · Presentación de solicitudes de certificados de importación

Art. 8

Presentación de solicitudes de certificados de importación

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 8 Presentación de solicitudes de certificados de importación 1.   Los interesados solamente podrán presentar solicitudes de certificados «A» y «B» ante las autoridades competentes de un único Estado miembro en el que estén registrados a efectos del IVA. 2.   Solamente podrán presentar solicitudes de certificados «A» los importadores definidos en el artículo 3. Los importadores adjuntarán a sus solicitudes de certificados «A» la información necesaria para que las autoridades competentes de los Estados miembros interesados puedan cerciorarse del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3. Los nuevos importadores que, durante la campaña de importación anterior, hayan obtenido certificados de importación al amparo del presente Reglamento o del Reglamento (CE) no 565/2002 presentarán una prueba que demuestre que han despachado efectivamente a libre práctica al menos el 90 % de la cantidad a ellos asignada. Si la prueba a que hace referencia el párrafo tercero no se presenta o, de presentarse, pone de manifiesto que en un trimestre de la campaña de importación contemplada en dicho párrafo se ha despachado a libre práctica menos del 90 % de la cantidad asignada al importador, no se expedirán certificados de importación al solicitante, salvo en caso de fuerza mayor. 3.   Los importadores presentarán sus solicitudes de certificados «A» durante los cinco primeros días hábiles de abril, julio, octubre o enero anteriores al trimestre respectivo. 4.   Los importadores adjuntarán a sus solicitudes de certificados «A» una declaración por la que afirmen conocer las disposiciones establecidas en el artículo 7 y se comprometan a cumplirlas. El importador firmará y certificará la veracidad de tales declaraciones. 5.   La casilla 20 de las solicitudes de certificados «A» llevará las menciones «importador tradicional» o «nuevo importador», según proceda. 6.   No se podrán presentar solicitudes de certificados «A» para un trimestre y para un origen determinados cuando en el anexo I no figure cantidad alguna para ese trimestre y ese origen. 7.   No se podrán expedir certificados «B» para dar respuesta a solicitudes de certificados «A».
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