Art. 15 · Cooperación administrativa con determinados terceros países

Art. 15

Cooperación administrativa con determinados terceros países

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 15 Cooperación administrativa con determinados terceros países Cuando cada uno de los terceros países que figuran en el anexo IV del presente Reglamento haya transmitido la información necesaria para establecer un procedimiento de cooperación administrativa de acuerdo con los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93, se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea una comunicación relativa a esta transmisión.
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