Art. 11
Retirada de solicitudes de certificados «A»
En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 11
Retirada de solicitudes de certificados «A»
Cuando, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, la cantidad por la que se expida un certificado «A» sea inferior a aquélla por la que se haya presentado la solicitud de certificado «A», el importador interesado podrá pedir a las autoridades competentes que retiren la solicitud de certificado «A» dentro de los tres días hábiles siguientes al de la entrada en vigor del Reglamento adoptado de conformidad con el artículo 10, apartado 2. De procederse a tal retirada, la garantía se liberará inmediatamente en su totalidad.
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