Art. 10 · Expedición de certificados de importación

Art. 10

Expedición de certificados de importación

En vigor desde 16 nov 2005
Artículo 10 Expedición de certificados de importación 1.   Las autoridades competentes expedirán los certificados «A» el séptimo día hábil siguiente al día de la notificación prevista en el artículo 9. 2.   En caso de que en un trimestre dado se compruebe que las cantidades solicitadas al amparo de los contingentes a que hace referencia el artículo 1, apartado 1, superan la cantidad disponible, la Comisión establecerá mediante reglamento un coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados «A» en cuestión y, de ser necesario, suspenderá la expedición de este tipo de certificados con respecto a las solicitudes posteriores. Cuando se aplique el párrafo anterior, las autoridades competentes expedirán los certificados «A» el tercer día hábil siguiente al de la entrada en vigor del reglamento mencionado en dicho párrafo. 3.   No podrá expedirse ningún certificado «A» para la importación de productos originarios de los países recogidos en el anexo IV que no hayan notificado a la Comisión la información necesaria para establecer un procedimiento de cooperación administrativa de conformidad con los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93. Dicha información se considerará enviada en la fecha de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento. 4.   El día mencionado en el artículo 9, párrafo primero, los Estados miembros remitirán a la Comisión la lista de los importadores tradicionales y nuevos importadores que hayan solicitado certificados «A» para el trimestre respectivo. En el caso de las agrupaciones de agentes económicos creadas de conformidad con la legislación nacional, también se incluirá una lista de sus miembros. Las notificaciones previstas en el párrafo primero se efectuarán por medios electrónicos en el formulario proporcionado por la Comisión a los Estados miembros. 5.   Los certificados «B» no estarán sujetos a restricciones cuantitativas y se expedirán inmediatamente.
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