Art. 8
En vigor desde 15 nov 2005
Artículo 8
1. La prueba del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 3, letra b), se presentará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3002/92.
2. Además de las indicaciones fijadas en el Reglamento (CEE) no 3002/92, la casilla 104 del ejemplar de control T5 deberá hacer referencia al compromiso contemplado en el artículo 3, letras b) y c), y recoger una de las indicaciones recogidas en el anexo II.
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