Art. 3

Art. 3

En vigor desde 15 nov 2005
Artículo 3 Las ofertas únicamente serán válidas si van acompañadas: a) de la prueba de que el licitador ha depositado una garantía de oferta que, no obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2131/93, se fija en 10 EUR por tonelada; b) del compromiso escrito del licitador de utilizar el trigo blando para su transformación en el territorio comunitario en harina en un plazo de 60 días desde su salida de las existencias de intervención y, en cualquier caso, antes del 31 de agosto de 2006, así como de depositar una garantía de correcta ejecución por un importe de 40 EUR por tonelada, a más tardar dos días hábiles después del día de la recepción de la declaración de asignación de la licitación; c) del compromiso de llevar una contabilidad de existencias que permita comprobar que las cantidades de trigo blando adjudicadas se han transformado en harina en el territorio comunitario.
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