Art. 5
En vigor desde 14 nov 2005
Artículo 5
Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Uzbekistán por el personal de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Comunidad o sus Estados miembros, los representantes de medios de información y el personal humanitario, de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso.
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