Art. 83

Art. 83

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 83 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) en un plazo de tres meses, el procedimiento de control que se aplicará en las diferentes fases de la comercialización de la mantequilla de que se trate; b) antes del 20 de cada mes, las cantidades para las cuales en el transcurso del mes precedente: — se hayan expedido bonos, — se haya pagado la ayuda.
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