Art. 83
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 83
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a)
en un plazo de tres meses, el procedimiento de control que se aplicará en las diferentes fases de la comercialización de la mantequilla de que se trate;
b)
antes del 20 de cada mes, las cantidades para las cuales en el transcurso del mes precedente:
—
se hayan expedido bonos,
—
se haya pagado la ayuda.
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