Art. 70

Art. 70

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 70 Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3002/92 se aplicarán mutatis mutandis a los productos contemplados en el presente capítulo, salvo disposición contraria de éste. Las medidas de control previstas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3002/92 se aplicarán a los productos a que se refiere el presente capítulo desde el inicio de las operaciones contempladas en el artículo 59 del presente Reglamento hasta el registro de la aceptación de los productos por el comercio minorista. Cuando se expida la mantequilla concentrada envasada para su aceptación por el comercio minorista en otro Estado miembro, además de las anotaciones contempladas en el Reglamento (CEE) no 3002/92, el ejemplar de control T5 deberá incluir en la casilla 104 una de las indicaciones que figuran en el anexo XIV, punto 3, del presente Reglamento.
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