Art. 7

Art. 7

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 7 Cuando la mantequilla de intervención se transforme en mantequilla concentrada, fraccionada o no, la totalidad de la mantequilla adjudicada al licitador deberá transformarse en mantequilla concentrada que cumpla los requisitos fijados en el anexo III y deberán obtenerse, como mínimo, 100 kilogramos de mantequilla concentrada por cada 122,5 kilogramos de mantequilla de intervención utilizada.
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