Art. 60

Art. 60

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 60 En caso de que, por ejemplo, debido a una distribución no homogénea o a la incorporación de una cantidad insuficiente, la dosificación de los marcadores contemplados en el anexo XIV, punto 1, letra c), resulte, en más de un 5 % pero en menos de un 30 %, inferior a las cantidades mínimas prescritas, la ayuda se reducirá un 1,5 % por cada punto porcentual por debajo de las cantidades mínimas prescritas. Si se comprobara que la dosificación del marcador es un 30 % o más inferior a las cantidades mínimas prescritas, no se abonará la ayuda.
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