Art. 53
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 53
1. Las ofertas no podrán retirarse una vez finalizado el plazo fijado en el artículo 49, apartado 3, para la presentación de ofertas de la licitación específica de que se trate.
2. El mantenimiento de la oferta después del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 47, apartado 1, y la constitución de la garantía de destino contemplada en el presente artículo, apartado 4, constituirán exigencias principales con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2220/85, cuyo cumplimiento quedará asegurado por la constitución de una garantía de licitación de 100 EUR por tonelada.
3. La garantía de licitación se constituirá en el Estado miembro donde se presente la oferta.
La garantía de licitación se liberará de forma inmediata en caso de no aceptación de la oferta.
Además, la garantía de licitación se liberará una vez constituida la garantía de destino contemplada en el apartado 4.
4. La aceptación de la mantequilla concentrada por el comercio minorista en la Comunidad se considera una exigencia principal a tenor del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2220/85, cuyo cumplimiento quedará asegurado por la constitución de una garantía de destino. La garantía de destino se constituirá en el Estado miembro donde se presente la oferta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1898:oj#art-53