Art. 52

Art. 52

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 52 Las ofertas únicamente serán válidas si: a) van acompañadas de los compromisos por escrito contemplados en el artículo 50, apartado 1; b) se refieren a una cantidad mínima de 4 toneladas de mantequilla concentrada; c) se presenta la prueba de que el licitador ha constituido, antes de finalizar el plazo de presentación de ofertas, la garantía de licitación contemplada en el artículo 53, apartado 2.
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