Art. 51
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 51
1. Las ofertas se presentarán al organismo de intervención en cuyo territorio se vaya a fabricar la mantequilla concentrada.
2. En las ofertas se indicarán:
a)
el nombre y la dirección del licitador;
b)
el importe de la ayuda propuesta, expresada en euros por cada 100 kilogramos de mantequilla concentrada;
c)
la cantidad de mantequilla concentrada, incluidos los marcadores, por la que se solicita la ayuda;
d)
el nombre y la dirección del establecimiento donde vaya a fabricarse, marcarse y envasarse toda la mantequilla concentrada, de conformidad con los artículos 59, 61 y 62, y, en su caso, el establecimiento donde vaya a envasarse toda la mantequilla concentrada para su comercialización, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo segundo.
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