Art. 43

Art. 43

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 43 Los Estados miembros controlarán regularmente el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 13, apartado 1, inciso i), y en el artículo 24, apartado 1, letra d), inciso vii), mediante la comprobación de los datos presentados.
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