Art. 30
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 30
En caso de incumplimiento de una exigencia subordinada, se ejecutará el 15 % de la garantía de transformación contemplada en el artículo 28 o se reducirá la ayuda en un 15 %.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1898:oj#art-30