Art. 28

Art. 28

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 28 1.   Al mismo tiempo que el precio o precios mínimos de venta y el importe o los importes máximos de la ayuda, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999, el importe o los importes de la garantía de transformación se fijarán por cada 100 kilogramos, en función, bien de la diferencia entre el precio de intervención de la mantequilla y los precios mínimos fijados, bien de los importes de la ayuda. 2.   La finalidad de la garantía de transformación será garantizar el cumplimiento de las exigencias principales a tenor del artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2220/85 en relación con lo siguiente: a) en el caso de la mantequilla de intervención: i) el cumplimiento de los requisitos del artículo 7 del presente Reglamento en relación con la transformación de la mantequilla en mantequilla concentrada y la adición de marcadores, en su caso, o la adición de marcadores a la mantequilla, ii) la incorporación de la mantequilla o de la mantequilla concentrada, con o sin adición de marcadores, a los productos finales; b) en el caso de los productos contemplados en el artículo 5 del presente Reglamento y, cuando el método de incorporación empleado sea el contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), la incorporación a los productos finales. La garantía de transformación se constituirá en el Estado miembro en que se presente la licitación, en el caso de la ayuda, y en el Estado miembro en que la transformación se vaya a iniciar o llevar a cabo, en el caso de la mantequilla de intervención. 3.   Las pruebas necesarias para obtener la liberación de las garantías de transformación deberán presentarse a la autoridad competente designada por el Estado miembro en un plazo de doce meses a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 11. 4.   Excepto en casos de fuerza mayor, si se sobrepasa el plazo para la incorporación a los productos finales establecido en el artículo 11 en un número de días inferior a 60 en total, la garantía de transformación se ejecutará a razón de 6 EUR por tonelada de equivalente de mantequilla y día. Al final de este período de 59 días, el importe restante se reducirá en un 15 % y luego en un 2 % por cada día suplementario. 5.   En caso de que, en el plazo previsto en el artículo 11, no se cumplan las exigencias principales contempladas en el apartado 2, letra a), del presente artículo debido a que la mantequilla de intervención es impropia para el consumo, se liberarán, no obstante, las garantías de transformación, siempre que las medidas adecuadas hayan sido adoptadas bajo el control de las autoridades del Estado miembro interesado, previo acuerdo de la Comisión.
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