Art. 26

Art. 26

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 26 1.   Las ofertas se rechazarán si el precio propuesto por la mantequilla de intervención es inferior al precio mínimo o si el importe de la ayuda propuesto es superior al importe máximo de la ayuda, teniendo en cuenta el destino, el contenido de materia grasa de la mantequilla o mantequilla concentrada y el método de incorporación. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el adjudicatario de la mantequilla de intervención será el que ofrezca el precio más alto. El organismo de intervención competente procederá a la venta de la mantequilla de intervención en función de su fecha de entrada en almacén, empezando por la mantequilla más antigua de la cantidad total disponible o de la cantidad disponible de mantequilla dulce o de otro tipo y, en su caso, de la cantidad disponible en el almacén o los almacenes frigoríficos designados por el operador. 3.   En el caso de que la cantidad disponible en el almacén no se agote, la licitación se adjudicará por la cantidad restante a los demás licitadores en función de los precios propuestos, a partir del precio más alto. Si la cantidad restante fuera inferior o igual a una tonelada, esta cantidad se propondrá a los licitadores en las mismas condiciones que las cantidades que ya les hayan sido adjudicadas. En caso de que, en el almacén frigorífico correspondiente, la aceptación de una oferta suponga rebasar la cantidad de mantequilla aún disponible, al licitador se le adjudicará únicamente esa cantidad. El organismo de intervención podrá designar otros almacenes frigoríficos para alcanzar la cantidad que figure en la oferta. No obstante, el licitador podrá rechazar esa designación si la oferta indica un almacén frigorífico de conformidad con el artículo 22, apartado 2, letra f). En caso de que, en un mismo almacén frigorífico, la aceptación de dos o más ofertas que indiquen el mismo precio para un mismo destino de la mantequilla y el mismo método de incorporación suponga celebrar contratos por encima de la cantidad aún disponible, se procederá a la adjudicación mediante el reparto de la cantidad disponible de forma proporcional a las cantidades que figuren en las respectivas ofertas. No obstante, en caso de que tal reparto lleve a adjudicar cantidades inferiores a 5 toneladas, la adjudicación se efectuará por sorteo. 4.   Los derechos y deberes derivados de la licitación serán intransferibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1898:oj#art-26