Art. 23
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 23
1. Las ofertas relativas a la concesión de la ayuda se presentarán:
a)
cuando el método de incorporación utilizado sea el contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), al organismo de intervención del Estado miembro en cuyo territorio se vayan a añadir los marcadores;
b)
cuando el método de incorporación utilizado sea el contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra b), al organismo de intervención del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a efectuar la primera de las operaciones siguientes:
i)
la fabricación de la mantequilla concentrada,
ii)
la incorporación de mantequilla a los productos intermedios,
iii)
la incorporación de mantequilla o nata a los productos finales.
2. En las ofertas se indicarán los datos siguientes:
a)
el nombre y la dirección del licitador;
b)
la cantidad de nata, mantequilla o mantequilla concentrada, con adición de marcadores cuando proceda, por la que se solicita la ayuda y, en el caso de la mantequilla, el contenido mínimo de materia grasa;
c)
el destino (fórmula A o fórmula B), el método de incorporación elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, y, en su caso, la fabricación de los productos intermedios contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii);
d)
el importe propuesto de la ayuda por cada 100 kilogramos de nata, mantequilla o mantequilla concentrada, expresado en euros, teniendo en cuenta, en su caso, el peso de los marcadores contemplados en los anexos IV, V y VI.
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