Art. 23

Art. 23

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 23 1.   Las ofertas relativas a la concesión de la ayuda se presentarán: a) cuando el método de incorporación utilizado sea el contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra a), al organismo de intervención del Estado miembro en cuyo territorio se vayan a añadir los marcadores; b) cuando el método de incorporación utilizado sea el contemplado en el artículo 6, apartado 1, letra b), al organismo de intervención del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a efectuar la primera de las operaciones siguientes: i) la fabricación de la mantequilla concentrada, ii) la incorporación de mantequilla a los productos intermedios, iii) la incorporación de mantequilla o nata a los productos finales. 2.   En las ofertas se indicarán los datos siguientes: a) el nombre y la dirección del licitador; b) la cantidad de nata, mantequilla o mantequilla concentrada, con adición de marcadores cuando proceda, por la que se solicita la ayuda y, en el caso de la mantequilla, el contenido mínimo de materia grasa; c) el destino (fórmula A o fórmula B), el método de incorporación elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, y, en su caso, la fabricación de los productos intermedios contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii); d) el importe propuesto de la ayuda por cada 100 kilogramos de nata, mantequilla o mantequilla concentrada, expresado en euros, teniendo en cuenta, en su caso, el peso de los marcadores contemplados en los anexos IV, V y VI.
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