Art. 22
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 22
1. Las ofertas relativas a la venta de mantequilla de intervención se presentarán al organismo de intervención en cuyo poder obre la mantequilla.
2. En las ofertas se indicarán los datos siguientes:
a)
el nombre y la dirección del licitador;
b)
la cantidad solicitada;
c)
el destino de la mantequilla (fórmula A o fórmula B), el método de incorporación elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, y, en su caso, la fabricación de los productos intermedios contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii);
d)
el precio ofrecido por cada 100 kilogramos de mantequilla sin tener en cuenta los impuestos internos, en posición de salida del almacén frigorífico, expresado en euros;
e)
cuando proceda, el Estado miembro en cuyo territorio se llevará a cabo la incorporación de la mantequilla a los productos finales, la transformación de la mantequilla en mantequilla concentrada, la adición de marcadores a la mantequilla o la fabricación de productos intermedios;
f)
cuando proceda, el almacén frigorífico en que se encuentre la mantequilla y, facultativamente, un almacén alternativo;
g)
cuando proceda, una indicación de la clase de mantequilla a que se refiere el artículo 4, apartado 6, letra e), del Reglamento (CE) no 2771/1999 (dulce o de otro tipo) por la que se presenta la oferta.
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