Art. 21
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 21
1. Las ofertas únicamente serán válidas cuando reúnan las condiciones siguientes:
a)
se referirán a un único y mismo producto (mantequilla de intervención, nata, mantequilla o mantequilla concentrada), con el mismo contenido de grasa si se trata de mantequilla (igual o superior al 82 % o igual o superior al 80 %, aunque inferior al 82 %), con un mismo destino (fórmula A o fórmula B) y sometido al mismo método de incorporación conforme a lo dispuesto en el artículo 6;
b)
se referirán a una cantidad mínima de 5 toneladas de mantequilla, 12 toneladas de nata o 4 toneladas de mantequilla concentrada o, si la cantidad disponible en almacén fuera inferior, a esta cantidad;
c)
irán acompañadas del compromiso por escrito del licitador de incorporar o de hacer incorporar a los productos finales la mantequilla de intervención, la mantequilla, la mantequilla concentrada o la nata, conforme a lo dispuesto en el artículo 6;
d)
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 5, los licitadores adjuntarán una declaración según la cual convienen en renunciar a toda reclamación sobre la calidad y las características de la mantequilla de intervención que pueda adjudicárseles;
e)
se aportarán pruebas de que, antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, el licitador ha constituido la garantía de licitación contemplada en el artículo 27, apartado 1, para la licitación específica de que se trate.
2. Los compromisos y declaraciones contemplados en el apartado 1, letras c) y d), comunicados inicialmente al organismo de intervención, serán válidos por tácita reconducción para las ofertas posteriores hasta la denuncia expresa del licitador o la comprobación por el organismo de intervención del incumplimiento de los compromisos, siempre que:
a)
la oferta inicial especifique que el licitador tiene la intención de acogerse a las disposiciones del presente apartado;
b)
las ofertas posteriores hagan referencia al presente apartado, así como a la fecha de la oferta inicial.
3. Las ofertas no podrán retirarse después del cierre del plazo de presentación de las ofertas relativas a la licitación específica contemplado en el artículo 16, apartado 3.
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