Art. 2
En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 2
La mantequilla de intervención contemplada en el artículo 1, letra a), se venderá a precio reducido, y la ayuda contemplada en el artículo 1, letra b), incisos i) y ii), se concederá mediante un procedimiento de licitación permanente organizado por cada organismo de intervención.
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