Art. 18

Art. 18

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 18 1.   Los organismos de intervención pondrán a disposición de los eventuales licitadores, si éstos así lo solicitan, una lista actualizada de los almacenes frigoríficos en los que se encuentre la mantequilla objeto de licitación y las cantidades correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, letra b). Los organismos de intervención procederán regularmente a la publicación de las listas actualizadas, en una forma adecuada que se indicará en el anuncio de licitación. 2.   Al comunicar la información contemplada en el artículo 16, apartado 4, los organismos de intervención notificarán a la Comisión las cantidades de mantequilla disponibles para la venta.
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