Art. 11

Art. 11

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 11 Los productos contemplados en el artículo 5 y la mantequilla de intervención vendidos de conformidad con la sección 6 se transformarán e incorporarán a los productos finales en la Comunidad en un plazo de cuatro meses a partir del mes de vencimiento del plazo de presentación de las ofertas relativas a la licitación específica establecida en el artículo 16, apartado 3.
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