Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 nov 2005
Artículo 1 El presente Reglamento establece las disposiciones para lo siguiente: a) la venta a precio reducido de la mantequilla de intervención comprada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999 y almacenada antes del 1 de enero de 2003, destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios definidos como «productos finales» en el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento; b) la concesión de ayuda a: i) la utilización de mantequilla, mantequilla concentrada y nata destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios definidos como «productos finales» en el artículo 4, apartado 1, ii) la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad, iii) la compra de mantequilla por las instituciones y las organizaciones sin fines lucrativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1898:oj#art-1