Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 1 Queda prorrogada hasta el 18 de noviembre de 2006 la suspensión parcial de los derechos antidumping definitivos establecidos por la Decisión 2005/133/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1866:oj#art-1