Art. 2
En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 2
1. Las importaciones declaradas para su despacho a libre práctica bajo los siguientes códigos TARIC adicionales, producidas y exportadas directamente (es decir, enviadas y facturadas) por la empresa citada a continuación a una empresa de la Comunidad que actúe como importador, estarán exentas del derecho antidumping establecido en el artículo 1 siempre que se importen de conformidad con el apartado 2.
País
Empresa
Código TARIC adicional
India
Usha Martin Limited (antes Usha Martin Industries & Usha Beltron Ltd)
2A, Shakespeare Sarani Calcutta — 700 071, West Bengal, India
A024
Sudáfrica
Haggie
Lower Germiston Road
Jupiter
PO Box 40072
Cleveland
Sudáfrica
A023
2. Las importaciones mencionadas en el apartado 1 estarán exentas del derecho antidumping a condición de que:
a)
en el momento de efectuarse la declaración de despacho a libre práctica, se presente a las autoridades aduaneras de los Estados miembros un documento válido de compromiso en el que consten, como mínimo, los datos que figuran en el anexo, y
b)
las mercancías declaradas y presentadas en aduana correspondan con exactitud a la descripción del documento de compromiso.
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