Art. 1
Declaración de adjudicación y comunicaciones a la Comisión
En vigor desde 8 nov 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1623/2000 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 92 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 2 queda modificado como sigue:
i)
la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
el lugar de establecimiento y una copia de los planes de las instalaciones donde el alcohol se transforma en alcohol absoluto, con indicación de su capacidad anual de transformación;»,
ii)
la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
el compromiso de la empresa de procurar que cualquier comprador final del alcohol sólo lo utilizará para la producción de combustible en la Comunidad, en forma de bioetanol;»;
b)
el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión de cualquier nueva autorización o retirada de autorización, indicando la fecha exacta de la decisión.».
2)
En el artículo 94, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Toda oferta debe proceder de una empresa autorizada en la fecha de publicación del aviso de licitación.
2. Cada licitador sólo podrá presentar una sola oferta por lote licitado. Si un licitador presentase varias ofertas por lote, no se admitirá ninguna de ellas.».
3)
En el artículo 94 bis, se suprime la letra c).
4)
En el artículo 94 ter, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La Comisión notificará las decisiones adoptadas en aplicación del presente artículo a los Estados miembros y organismos de intervención en posesión del alcohol a los que se hayan presentado ofertas.».
5)
El artículo 94 quater se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 94 quater
Declaración de adjudicación y comunicaciones a la Comisión
1. El organismo de intervención informará a los licitadores por escrito, sin demora y con acuse de recibo, del curso dado a su oferta.
2. El organismo de intervención comunicará a la Comisión, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación citada en el artículo 94 ter, apartado 3, el nombre y la dirección del licitador correspondiente a cada una de las ofertas presentadas.
3. Dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de recibo de la nota informativa contemplada en el apartado 1, el organismo de intervención expedirá, a cada adjudicatario, una declaración de adjudicación en que se certifique la selección de su oferta.
4. Dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de recibo de la nota informativa citada en el apartado 1, cada adjudicatario aportará la prueba de la constitución ante el organismo de intervención correspondiente de una garantía de buena ejecución de 40 EUR por hectolitro de alcohol al 100 % vol, destinada a garantizar la utilización de la totalidad del alcohol adjudicado de acuerdo con los fines previstos en el artículo 92, apartado 1.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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