Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 nov 2005
Artículo 1 El texto del artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 580/2004 se sustituye por el siguiente: «d) el período de validez del certificado de exportación mencionado en el artículo 6 del citado Reglamento comenzará el día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas.».
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