Art. 2
En vigor desde 4 nov 2005
Artículo 2
Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal de las sustancias que figuran en el anexo II, pertenecientes al grupo «Agentes aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes», en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.
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