Art. 2

Art. 2

En vigor desde 3 nov 2005
Artículo 2 El texto del artículo 15 del Reglamento (CE) no 356/2005 se sustituye por el siguiente: «Artículo 15 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.».
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