Art. 2
En vigor desde 3 nov 2005
Artículo 2
El texto del artículo 15 del Reglamento (CE) no 356/2005 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 15
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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