Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 oct 2005
Artículo 2 En el anexo II se detallan los tipos de cambio que se aplicarán en 2005 a los importes siguientes: a) las ayudas por superficie a los cultivos herbáceos previstas en el Reglamento (CE) no 1251/1999; b) la ayuda a las leguminosas de grano prevista en el Reglamento (CE) no 1577/96; c) la prima específica a la calidad del trigo duro prevista en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003; d) la prima a las proteaginosas prevista en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003; e) la prima por productos lácteos y los pagos adicionales contemplados en el capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003; f) la ayuda al lúpulo establecida en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71.
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