Art. 2
En vigor desde 28 oct 2005
Artículo 2
En el anexo II se detallan los tipos de cambio que se aplicarán en 2005 a los importes siguientes:
a)
las ayudas por superficie a los cultivos herbáceos previstas en el Reglamento (CE) no 1251/1999;
b)
la ayuda a las leguminosas de grano prevista en el Reglamento (CE) no 1577/96;
c)
la prima específica a la calidad del trigo duro prevista en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003;
d)
la prima a las proteaginosas prevista en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003;
e)
la prima por productos lácteos y los pagos adicionales contemplados en el capítulo 7 del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003;
f)
la ayuda al lúpulo establecida en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71.
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