Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 oct 2005
Artículo 2 Todo productor podrá suscribir el contrato de entrega previsto en el artículo 65 del Reglamento (CE) no 1623/2000 (en lo sucesivo, denominado «el contrato»), desde el 31 de octubre hasta el 25 de noviembre de 2005. Los contratos deberán ir acompañados de la prueba de la constitución de una garantía igual a 5 EUR por hectolitro. Los contratos serán intransferibles.
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