Art. 3 · Obligación de declarar

Art. 3

Obligación de declarar

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 3 Obligación de declarar 1.   Toda persona física que entre en la Comunidad o salga de ella y sea portadora de una suma de dinero efectivo igual o superior a 10 000 EUR deberá declarar dicha suma a las autoridades competentes del Estado miembro a través del cual entre o salga de la Comunidad de conformidad con el presente Reglamento. La obligación de declarar no se habrá cumplido cuando la información facilitada sea incorrecta o incompleta. 2.   La declaración contemplada en el apartado 1 deberá contener datos relativos a: a) el declarante, a saber: su nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad; b) el propietario del dinero efectivo; c) el destinatario del dinero efectivo; d) el importe y la naturaleza del dinero efectivo; e) la procedencia y el uso previsto del dinero efectivo; f) el itinerario de transporte; g) el modo de transporte. 3.   La información se facilitará por escrito, verbal o electrónicamente, conforme determine el Estado miembro a que se refiere el apartado 1. No obstante, siempre que lo solicite, el declarante tendrá derecho a facilitar la información por escrito. Cuando se haya depositado una declaración escrita, se entregará una copia compulsada de ella al declarante, si lo solicita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1889:oj#art-3