Art. 1 · Objetivo

Art. 1

Objetivo

En vigor desde 26 oct 2005
Artículo 1 Objetivo 1.   El presente Reglamento completa lo dispuesto en la Directiva 91/308/CEE en lo que se refiere a las transacciones efectuadas a través de entidades de crédito e instituciones financieras, así como de determinadas profesiones, al establecer normas armonizadas para el control, por las autoridades competentes, de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad. 2.   El presente Reglamento no prejuzgará las medidas nacionales destinadas al control de los movimientos de dinero efectivo dentro de la Comunidad, siempre que dichas medidas se ajusten a lo dispuesto en el artículo 58 del Tratado.
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