Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 oct 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1164/2005 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, la cantidad de «99 068» toneladas se sustituye por la de «90 000» toneladas. 2) En el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, la fecha de «26 de octubre de 2005» se sustituye por la de «28 de junio de 2006».
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