Art. 10
Información sobre los desplazamientos de circos entre Estados miembros
En vigor desde 21 oct 2005
Artículo 10
Información sobre los desplazamientos de circos entre Estados miembros
1. Al menos 48 horas antes de que el circo se desplace de un Estado miembro a otro, el director del circo comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de partida la información necesaria para completar el certificado de intercambio intracomunitario en Traces.
2. Las autoridades competentes del Estado miembro de partida notificarán el desplazamiento por medio del sistema Traces a las autoridades competentes del Estado miembro de destino y a las autoridades competentes de todos los Estados miembros de tránsito.
3. En el modelo de certificado de intercambio intracomunitario contemplado en el Reglamento (CE) no 599/2004 se insertará la especie y el número de pasaporte de los animales del circo en el punto I.31 sobre la identificación de animales o productos y el presente Reglamento se mencionará en la parte II.
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