Art. 1
En vigor desde 21 oct 2005
Artículo 1
1. Se procederá a la venta, mediante la licitación no 3/2005 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad.
El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.
2. El volumen total puesto a la venta ascenderá a 676 071,378 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo:
a)
un lote registrado con el número 20/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
b)
un lote registrado con el número 21/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
c)
un lote registrado con el número 22/2005 CE de una cantidad de 97 469 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
d)
un lote registrado con el número 23/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
e)
un lote registrado con el número 24/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
f)
un lote registrado con el número 25/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
g)
un lote registrado con el número 26/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
h)
un lote registrado con el número 27/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
i)
un lote registrado con el número 28/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
j)
un lote registrado con el número 29/2005 CE de una cantidad de 70 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;
k)
un lote registrado con el número 30/2005 CE de una cantidad de 8 602,378 hectolitros de alcohol de 100 % vol.
3. La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento.
4. Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
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