Art. 1
En vigor desde 20 oct 2005
Artículo 1
La restitución a la producción, expresada por tonelada de almidón, contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1722/93, se fija en:
a)
0 EUR/t para el almidón de maíz, trigo, cebada y avena;
b)
8,32 EUR/t para la fécula de patatas.
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