Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 oct 2005
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) no 2138/97 queda modificado como sigue: 1) En la letra A, las partes relativas a las provincias de «Perugia», «Brindisi», «Lecce», «Catanzaro», «Reggio Calabria» y «Siracusa» se sustituyen, respectivamente, por los textos que figuran en el anexo I del presente Reglamento. 2) La letra C se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 3) En la letra D, en la rúbrica «Comunidad autónoma: Aragón», provincia de «Zaragoza»: a) en la zona 2, el nombre del municipio de «Atea» se sustituye por el texto siguiente: «Atea (en lo que concierne a los olivares de secano)»; b) en la zona 5, se añade el texto siguiente: «Atea (en lo que concierne a los cultivos de regadío)».
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