Art. 4
Modificación
En vigor desde 19 oct 2005
Artículo 4
Modificación
El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2214/96 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Difusión de los subíndices
La Comisión (Eurostat) difundirá los subíndices de los IPCA de las categorías enumeradas en el anexo 1 del presente Reglamento sobre la base de un período de referencia común del índice.».
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