Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 oct 2005
Artículo 2 Definiciones A la hora de elaborar los IPCA se podrán emplear tres tipos de períodos de referencia o de base comunes, que podrán elegirse independientemente los unos de los otros, a saber: a) el «período de referencia de ponderación», tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2454/97 de la Comisión (6); b) el «período de referencia de los precios», es decir, el período a partir del cual se miden las variaciones de los precios corrientes y para el cual se utilizan los precios como denominadores en los cálculos de los índices; se refiere a los precios utilizados para la valoración del volumen en las ponderaciones del IPCA; c) el «período de referencia del índice», es decir, el período para el cual el índice se fija en 100 puntos de índice.
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